DF Tax | Sobre la nueva reforma tributaria en Colombia
Álvaro Pérez, socio de Recabarren & Asociados.
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Álvaro Pérez
Tras un año de discusión y de multitudinarias protestas que comenzaron en abril y concluyeron en junio -periodo que coincidió con el momento más crítico de la crisis por el Covid-19-, en el mes de septiembre el Congreso de Colombia aprobó su reforma tributaria.
Cabe recordar que el Gobierno de Iván Duque, con la propuesta inicial, esperaba recaudar unos US$ 6.580 millones con iniciativas impopulares como la ampliación de la base tributaria o el progresivo aumento del impuesto a la renta. Pero, el estallido social colombiano obligó al Presidente a retirar la iniciativa, que no alcanzó a ser debatida en el Congreso, y ordenó la creación de un nuevo proyecto de reforma tributaria, que esta vez se generó a partir del consenso entre partidos políticos, organizaciones civiles, la academia y el sector privado. Un camino del que Chile podría rescatar parte de los aprendizajes, en especial el de la participación multisectorial y de la academia.
En colaboración con estudio SanintRivas de Colombia, se comparten los principales aspectos técnicos de la reforma:
Impuesto a la renta para personas jurídicas: se establece una tarifa de 35% con una sobretasa de 3% para entidades financieras hasta el año 2025.
Nueva determinación del impuesto de renta por facturación: la DIAN puede determinar oficialmente el impuesto mediante las facturas del contribuyente, la cual quedará en firme y prestará mérito ejecutivo si el contribuyente no se pronuncia al respecto en los 2 meses siguientes.
Impuesto a la Industria y el Comercio (parecido a la Patente Municipal chilena) y su tratamiento tributario: se mantuvo el descuento del ICA en un 50%.
Cambios para las empresas asociadas a la industria cultural y creativa en Colombia o "economía naranja"
- Se elimina el requisito de inversión mínima para los proyectos de economía naranja (originalmente 4.400 Unidad de Valor Tributario o "UVT", donde cada UVT es equivalente a $36.500 pesos colombianos aproximadamente.
- Se prorroga el plazo para postularse a los beneficios hasta 30 de junio de 2022, inicialmente previsto hasta 31 de diciembre de 2021.
- Se reduce el término de renta exenta de 7 a 5 años.
Impuesto por normalización tributaria
- Se crea un impuesto por la tenencia de activos no declarados o de pasivos inexistentes a 1 de enero de 2022, con base gravable equivalente será el costo fiscal (precio de adquisición más ajustes fiscales, si aplican) de dichos bienes. Cuando haya repatriación, será el 50% de dicho costo. Con respecto a los pasivos inexistentes, la base gravable será el valor reportado en la última declaración de renta.
- El impuesto será del 17%, y se deberá anticipar el 50% del impuesto en 2021.
- Los incrementos patrimoniales no darán lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a sanciones.
Cambio en IVA
- Se incluye en la Ley de forma permanente la posibilidad de que el Gobierno autorice 3 días sin IVA al año. Se incluye también la posibilidad de realizar pagos en efectivo.
- Será procedente la devolución, ahora de manera automática, para productores de bienes o prestadores de servicios exentos cuando los impuestos descontables que generen el saldo a favor estén 100% soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
Algunos beneficios que operarían hasta el 2022.
- Exención de la contribución especial del sector eléctrico para actividades turísticas y hoteleras.
- Exención de IVA para contribuyentes del sector de hotelería y turismo inscritos en el registro nacional de turismo.
- Tarifa especial de IVA para los tiquetes aéreos de 5% (en lugar de 19%).
- Exención del impuesto al consumo para los contribuyentes cuya actividad económica sea expendio de comidas y bebidas, siempre y cuando pertenezcan al régimen simple o simplificado
Disminución sanciones e intereses de mora ocasionados o agravados por la pandemia: al 20% si se pagan hasta el 31 de diciembre de 2021.
Incentivos a la creación de empleos: la creación de nuevos empleos (desde 14 de septiembre 2021 hasta agosto de 2023) mediante contratos de trabajo permitirá obtener aportes estatales mensuales de entre 10% y 25% de 1 ingreso mínimo mensual colombiano dependiendo de la edad del trabajador y del género.
Si bien aún queda por verse como operará esta reforma y su capacidad de recaudación, como señalamos al inicio, destacamos el haber generado un consenso entre múltiples profesionales que permitió un proyecto común para todos los colombianos. Puede ser un positivo ejemplo a seguir.